Resumen: La Sala confirma la declaración de nulidad de la cláusula del contrato de préstamo con garantía hipotecaria que imponía al prestatario el pago de la totalidad de los gastos que causara el contrato. Efectúa la correspondiente distribución de la procedencia de gastos, de modo que los propios de la intervención notarial serán de cuenta de ambas partes, los de inscripción del prestamista, los de cancelación del prestatario, y los de tasación por partes iguales.